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VENDES POR MERCADO LIBRE,COBRAS POR MERCADO PAGO U OTRAS PLATAFORMAS? OJO CON ASPECTOS IMPOSITIVOS.

  • contadorcarlostolo
  • 2 sept 2020
  • 7 Min. de lectura

Retenciones y percepciones de impuestos: lo qué debes saber

Existen diversas condiciones fiscales que pueden afectar al cálculo de los impuestos. Te cuento cuáles son. Cada vez que realices una venta a través de Mercado Libre, o cobres con Mercado Pago, los fiscos nacionales o provinciales podrían aplicarte retenciones y/o percepciones de acuerdo a tu condición fiscal, estas empresas, al ser agentes de recaudación, cobran lo que los fiscos indiquen. Estas retenciones y percepciones no suponen un costo extra sobre tus operaciones sino que podés tomarlas como saldo a cuenta del pago de tus propios impuestos siempre que estés inscripto en la jurisdicción en la que se te genera el impuesto en el caso de Ingresos Brutos y/o estés inscripto en IVA y Ganancias. Hay cuatro tipos de regímenes y cada uno de ellos funciona de manera diferente. Tené en cuenta que podés ser alcanzado por uno o varios al mismo tiempo dependiendo de tu situación. Estas son: » Retención Ingresos Brutos Régimen Especial. » Retención IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos. » Percepción Ingresos Brutos Régimen General. » Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial. » Percepción IVA. Retención Ingresos Brutos Régimen Especial Esta retención se descontará de manera automática de tus cobros con Mercado Pago. Si vendés por Mercado Libre también podrías ser alcanzado por la retención porque las ventas se cobran a través de Mercado Pago. Se aplicará esta retención en la provincia que corresponda dependiendo de la condición que tengas registrada en tu cuenta frente a los Ingresos Brutos y el domicilio de tu comprador. Esto no aplica para Buenos Aires, Córdoba, CABA y Santa Cruz que como se rigen por padrón, si tu CUIT figura ahí, se aplicarán retenciones sobre todos tus cobros sin tener en cuenta el domicilio del comprador. Conocé cada una de ellas: » Retención de Córdoba » Retención de Buenos Aires » Retención de CABA » Retención de Santa Cruz La alícuota a aplicar dependerá de si estás registrado como contribuyente local o en convenio multilateral. Si no estás inscripto en Ingresos Brutos, los fiscos provinciales analizarán en qué provincias vendiste, cantidad de ventas y el monto total de las transacciones realizadas en un tiempo determinado. En caso de superar los montos de habitualidad que cada provincia estipula, vas a ser considerado habitualista y te van a aplicar retenciones por esa razón. En el siguiente cuadro podrás ver las alícuotas vigentes en cada una de esas provincias dónde actualmente somos Agentes de Retención Especial: PROVINCIARESOLUCIÓNALÍCUOTA APLICABLENO INSCRIPTO – HABITUALIDADLOCALCONVENIO MULTILATERALNO INSCRIPTOVENTASMONTO TOTALCABAR 305/2019 y 217/2020PadrónPadrón2,00 %25 ¹$ 12.500 ¹Buenos AiresRN 19/2019 y 25/2019PadrónPadrón3,50 %5 2$ 25.000 2CatamarcaRG 34/162,50 %2,50 %2,50 %3$ 2.500CórdobaRN 1/2019PadrónPadrón3,00 %3$ 3.000Entre RiosRG 351/163,00 %1,50 %6,00 %3$ 3.000JujuyRG 1510/20181,50 %1,50 %1,50 %3$ 3.000La PampaRG 26/152,50 %2,50 %2,50 %3$ 0MendozaRG 49/152,00 %1,50 %4,00 %3$ 3.000NeuquenRG 276/17 y 307/172,00 %1,00 % 3 – 1,50 % 44,00 %3$ 10.000Rio NegroRG 985/20181,00 %0,50 %5,00 %3$ 5.000SaltaRG 13/2019 y 20/20193,60 %1,80 %3,60 %3$ 3.500Santa CruzResolución 021-2020PadrónPadrón3 %5$12.500Santa FeRG 20/162,00 %1,50 %7,00 % 5 – 4,50 % 63$ 3.000Santiago del EsteroRG 43/17 y 34/171,50 %1,50 %3,00 %3$ 0TucumánRG 87/163,50 %1,75 %5,00 %3$ 3.200 1 Habitualidad Mensual (se tiene en cuenta el mes calendario). 2 Habitualidad Anual (se tiene en cuenta el año calendario). 3 Tengan a Neuquén dado de alta en el convenio multilateral. 4 Tengan a Neuquén como jurisdicción sede en el convenio multilateral. 5 No Acrediten condición ante IIBB. 6 Contribuyentes inscriptos en otra jurisdicción. Si aún no te inscribiste en Ingresos Brutos, podrás hacerlo, Realiza la consulta conmigo te asesorare.


Siempre que estés inscripto, recordá que podés tomar estas retenciones como saldo a cuenta del pago de tus impuestos.  Podrás ver los certificados de retención a principio de cada mes en tu cuenta de Mercado Pago ingresando en Informes > Retenciones. Retenciones de IVA y Ganancias sobre los cobros con medios de pago electrónicos Esta retención se aplica sobre los cobros recibidos en Mercado Pago. Las ventas realizadas en Mercado Libre se cobran a través de Mercado Pago y por eso, también serán alcanzadas. La retención se aplicará a los Responsables inscriptos en todos sus cobros dependiendo del medio de pago. Si figurás al 100% en los padrones de exclusión de IVA o Ganancias, quedarás excluido de las retenciones. Si estás al 50% en el padrón de IVA, se aplicará la mitad de la alícuota que corresponde. Si no estás inscripto en AFIP, cuando hagas 10 o más ventas alcanzando una facturación de $50.000 o más en la plataforma, se empezarán a retener 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en todos tus cobros hasta que actualices tu condición fiscal frente a AFIP. Para que se apliquen estas alícuotas, se tienen que dar ambas condiciones. Si operás por Mercado Libre y Mercado Pago, se sumarán las ventas y la facturación de ambas plataformas. Mantené todos tus datos fiscales actualizados Percepción Ingresos Brutos Régimen General Esta percepción se te aplicará sobre un porcentaje de los cargos de cada factura si operás en Mercado Libre, Mercado Pago, o tenés un crédito con Mercado Crédito. Para establecer si sos alcanzado o no por la percepción, cada fisco provincial tendrá en cuenta tu domicilio como vendedor. Esta alícuota suele ser fija de acuerdo a tu tipo de inscripción frente a los Ingresos Brutos, por lo que es importante que siempre tengas actualizada tu información fiscal. Actualmente Mercado pago y mercado libre son Agentes de Percepción General en las siguientes provincias: PROVINCIANORMATIVAALICUOTACABARes. 939_2013 | Res. 421_2016Según padrónBuenos AiresNor. 001/04Según padrónMisionesRes. Gral. 033,31 %JujuyRes. Gral. 1328Según padrónSan LuisRes. Gral. 0162 %NeuquénRes. Gral. 035-20191San JuanRes. 1460-DGR-20022CatamarcaDecreto 16/20013 % 1 Neuquén: Simplificado 0,1 %, Convenio Multilateral 1 %, Local 2 %, No inscriptos 4 %. 2 San Juan: Simplificado 3,6 %, Local 3,6 %, Convenio Multilateral 1,2 %. En el caso de ARBA (Rentas de provincia de Buenos Aires) y AGIP (Rentas CABA), mensualmente se publican padrones con la alícuota determinada para cada contribuyente. Este monto puede variar cada mes, por lo cual es importante que mensualmente revises el padrón desde estos links: Padrón ARBA | Padrón AGIP. Tené en cuenta que, en todos los casos, verás la percepción detallada en tu factura que será el comprobante de tu percepción. Percepción Ingresos Brutos Régimen Especial Esta percepción se aplicará sobre el monto del producto o servicio vendido en Mercado Libre dentro del período de facturación. Serás alcanzado por esta percepción dependiendo del domicilio de tu comprador y tu condición frente a los Ingresos Brutos que tengas registrada en tu cuenta. » Por ejemplo, si estás inscripto en Ingresos Brutos de Corrientes, se te aplicará la percepción de esa provincia en todas las operaciones que hagas a compradores con domicilio en Corrientes. Si no estás inscripto en las provincias en la que somos agentes de recaudación, pero frecuentemente realizás ventas a compradores domiciliados en ellas, los fiscos provinciales te aplicarán la percepción ya que consideran que es habitual que operes en esas provincias. A esto llamamos habitualidad. El monto de la habitualidad será establecido por cada fisco. » Por ejemplo, si no estás inscripto en Ingresos Brutos de Corrientes pero es frecuente que operes con compradores con domicilio en Corrientes (cumpliendo ciertas ventas y montos por mes calendario), Rentas de Corrientes te percibirá de todos modos porque considera que tenés actividad comercial en su provincia. En el siguiente cuadro podrás ver la alícuota que corresponde a cada una de las percepciones especiales vigentes en las provincias dónde actualmente somos Agentes de Retención Especial: PROVINCIARESOLUCIÓNALÍCUOTA APLICABLENO INSCRIPTO – HABITUALIDADLOCALCONVENIO MULTILATERALNO INSCRIPTOVENTASMONTO TOTALCABARG 939/2013 | RG 421/20163,00 %3,00 %4,00 %10$ 10.000ChacoResolución 2024 | Resolución 20302,5 %1,5 %3,5 %5$20.000CórdobaRN 1/20193,00 %1,25 %3,00 %3$ 3.000CorrientesRG 105/20121,50 %1,50 %2,50 %10$ 20.000FormosaRG 49/20142,00 %1,00 %3,00 %3$ 10.000La PampaRG 26/20152,50 %1,50 %3,50 %3$ 0MendozaRG 49/20152,00 %1,50 %4,00 %3$ 3.000MisionesRG 32/20113,31 %1,96 %4,50 %3$ 10.000San LuisRG 35/20162,00 %2,00 %4,00 %5$ 10.000Santa CruzRG 369/20181,50 %1,50 %3,00 %3$ 3.000TucumánRG 174/20105,00 %2,50 %6,00 %3$ 3.200 Podrás ver la percepción que se te aplicó cada mes en tu factura y también desde la sección de Impuesto percibidos de Mercado Libre. Percepción IVA PERCEPCIÓN RÉGIMEN GENERAL DE IVA Esta percepción se aplica sobre los cargos facturados de Mercado Libre, Mercado Pago y Mercado Crédito alcanzando a los vendedores que sean Responsables Inscriptos. La percepción de IVA será del 3% para aquellos usuarios que sean Responsables Inscriptos y no se encuentren dentro del padrón de Agente de Percepción ni dentro del padrón de Promoción y Exentos. En cambio, para aquellos vendedores que no estén incluídos dentro del padrón de Agente de Percepción pero estén al 50% dentro del padrón de Promoción y Exentos, la alícuota será de 1,5% sobre los cargos facturados. Podrás ver la percepción que se te aplicó cada mes en tu factura y también desde la sección de Impuesto percibidos de Mercado Libre. En esta nota podés ver más sobre esta percepción. PERCEPCIÓN IVA PRODUCTOS NUEVOS Esta percepción se aplicará sobre el precio de venta de todos los productos nuevos que hayan sido vendidos a través de Mercado Libre durante el período facturado. La alícuota puede variar de 1% a un 5%, según tengas o no incumplimientos fiscales. También serás alcanzado por esta percepción si cumplís con estas 3 condiciones: » Si no registraste tu condición fiscal. ¿Cómo registrar mi condición? » Si alcanzás o superás $40.000 de facturación en un período. » Si alcanzás o superás 10 ventas de productos nuevos durante el período facturado. Si sos monotributistas y excediste los parámetros de tu categoría, la percepción se calculará sobre todos tus artículos vendidos, no sólo sobre los nuevos. PERCEPCIÓN IVA PRODUCTOS USADOS Esta percepción se aplicará sobre el precio de venta de los artículos usados que fueron vendidos a través de MercadoLibre durante el período facturado. La alícuota puede variar de 1% a un 21%, según tengas o no incumplimientos fiscales. También serás alcanzado por esta percepción si cumplís con estas 3 condiciones: » Si no registraste tu condición fiscal. » Si alcanzás o superás $5.000 de facturación en un período. » Si alcanzás o superás 5 ventas de productos usados durante el período facturado. Si sos monotributistas y excediste los parámetros de tu categoría, la percepción se calculará sobre todos tus artículos vendidos, no sólo sobre los usados.


NO DEJES DE CONSULTARME.

Cr Carlos Hugo Toloza.-

 
 
 

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