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ATENCIÓN. TRANSFERENCIA A BILLETERAS ELECTRONICAS, CUENTAS VIRTUALES ETC.

  • contadorcarlostolo
  • 20 ago
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 21 ago

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Montos a partir de los cuales ARCA,requiere informacion

Información a suministrar

Los sujetos obligados por el presente régimen deberán suministrar la siguiente información:

  1. La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:

    • Tipo y número de cuenta

    • CVU

    • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.

  2. Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.

  3. El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.

La información se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y $ 30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

 
 
 

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