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Sircupa se aplicará para quienes reciban dinero a través de billeteras digitales o bancos v

  • contadorcarlostolo
  • 23 nov 2022
  • 2 Min. de lectura

1. ¿Qué es el Sircupa?


Es el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre billeteras digitales, creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto último.

2. ¿A quiénes afectará?

Aquellas personas que realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil y a su vez estén inscriptas en el Impuesto a los Ingresos Brutos de las provincias afectadas; o bien aquellos contribuyentes que se encuentren bajo la modalidad de Convenio Multilateral y realicen operaciones con las jurisdicciones afectadas.

3. ¿Cómo saber si mi empresa estará afectada por el nuevo impuesto?

Para eso, lo mejor es ingresar en la página de internet: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, con número de CUIT y el período a consultar; por ejemplo: 202210 (equivale a octubre de 2022).

4. ¿Quiénes serán los encargados de recaudar?

Las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Modo, entre otras.

5. ¿Qué alícuotas se aplicarán?

Todos los meses se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar, el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.

6. ¿Si soy contribuyente, pierdo esa plata que me retienen las billeteras virtuales?

No, porque los importes retenidos se computarán como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada.

7. ¿Si ya me retienen Sircreb, entonces me corresponde Sircupa?

El Sircreb es el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, por lo que si un cliente de las jurisdicciones adheridas abona mediante Mercado Pago esa operación estará afectado por el Sircupa. Luego si se transfiere el dinero desde la Billetera Virtual a la cuenta propia en otra entidad bancaria estará afectado por el Sircreb. Para chequear esto el contribuyente deberá ingresar en la página de AFIP: www.afip.gob.ar y buscar la aplicación: Convenio Multilateral Sifere WEB - Consultas, y luego de seleccionar el período a consultar, obtendrá la siguiente respuesta:


Esto significa que solo fue incluido en el Sircreb, pues el Sircupa está operativo a partir del 1 de octubre de este año.

8. ¿Existe algún argumento para que no se aplique la retención si el cliente pertenece a una jurisdicción adherida?

No, pues desde mayo de 2022 la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando superen los $30.000. Esto se dispuso con el afán de igualar el tratamiento entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.

CONSULTA AL CONTADOR POR INFORME DE APLICACIÓN

DE SALDOS

 
 
 

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