Nuevos montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes
- contadorcarlostolo
- 20 feb
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El ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del IPC.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
¿Desde cuándo rigen los nuevos importes? Desde el 1° de enero de 2025.
¿En qué afecta a los consumidores? En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse? Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
$ 600.000:
v Total de consumos con tarjetas de débito del país.
v Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$ 1.000.000:
v Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
v Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
v Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
v Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
v Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$ 2.000.000:
v Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
¿Qué puede hacer la AFIP si se supera el límite?
Puede pedir explicaciones a los usuarios que no puedan justificar los montos transferidos o recibidos.
Puede emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
Puede iniciar una investigación.
¿Qué documentación puede solicitar la AFIP? Recibos de sueldo, Comprobantes de haberes jubilatorios, Facturas emitidas, Constancias de ingresos provistas por un contador público.
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