Monotributistas y autónomos subsidio de $22.000: Actividades incluidas y cómo cobrarlo
- contadorcarlostolo
- 27 may 2021
- 2 Min. de lectura

DETALLES DE LA AMPLIACIÓN:
“Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.
“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”
IMPORTANTE :
* El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
* Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:
• Gastronomía
• Turismo
• Transporte
• Industrias culturales
• Actividades deportivas y de esparcimiento
• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
CONDICIONES GENERALES:
“Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
POR EL CONTADOR:
Programa de asistencia de emergencia al trabajador independiente, INGRESANDO LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA CON CUIT Y CLAVE EL SISTEMA INFORMA SI ESTA ALCANZADO O NO EN BASE A LA ACTIVIDAD NOMENCLADA .
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